lunes, 14 de noviembre de 2016

SEDENTARISMO LEYES PARTE II






DIANA PATRICIA GOMEZ SOA
TECNOLOGA EN ACTIVIDAD FÍSICA
APRENDIZ DE  ESPECIALIZACIÓN EN ENTRENAMIENTO FÍSICO PERSONALIZADO
SENA 


 Parte II
Como veíamos en la primera parte del documental, notábamos la parte evolutivas del ser humano en un concepto histórico, ahora en esta parte lo veremos en la parte de que leyes nos compete para reconocer esta problemática social y cómo podemos darle un buen manejo de prevención y promoción, para el manejo de dicha Enfermedad Crónica No Transmisible (ECNT)  
Bienvenidos.

LEYES QUE APORTAN A VER SOLUCIONES EN ESTA PROBLEMÁTICA SOCIAL COMO ES EL SEDENTARISMO

PRIMERO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 Artículo 52. Acto Legislativo 02 de 2000, artículo 1. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 LEY 1355 DE 2009

(OCTUBRE 14)
DIARIO OFICIAL NO. 47.502 DE 14 DE OCTUBRE DE 2009
                                        CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 DECRETA:
 ARTÍCULO 1o. DECLÁRASE. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

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ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables... mas información en el siguente link 




DECRETO 2771 DE 2008
por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física.
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y considerado:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.....; si quieres saber mas ingresa al  siguiente link

DECRETO 1679 DE 2013
Por el cual se modifica la integración del consejo nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre COLDEPORTE
Que mediante decreto 4183 de 2011 se transformó el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, se determinaron su objetivo, estructura y funciones. Que en la mencionada disposición se señaló que se requiere de un organismo rector del más alto nivel que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario. Que el artículo 8 del decreto 4183 de 2011 determinó la integración del Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. Que se hace necesario modificar la integración del mencionado Consejo.....quiere saber mas ingresa al siguiente link.


LÍNEA DE TIEMPO PARA LAS LEYES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD FÍSICA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL3
Se encuentra una línea de tiempo… para que conozcamos un poco más de las leyes que se encuentran a nivel nacional e internacional en el siguiente link




  
Referencias

3.https://www.timetoast.com/timelines/linea-de-tiempo-para-las-leyes-que-rigen-la-actividad-fisica-a-nivel-nacional-e-internacional